miércoles, 28 de julio de 2010

HECTOR BARTRA ROJAS y SOBRESEIMIENTO en el ARCO IRIS

Deseo informales que el SOBRESEIMIENTO:

Está estipulado en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entiende por SOBRESEIMIENTO a toda resolución judicial constituida por razón de la cual se decide la terminación o suspensión del proceso penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.

El SOBRESEIMIENTO aún cuando es solicitado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser decretada exclusivamente por el Juez de Control Penal.

Clasificación:

•Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento penal.
•Provisional, (también llamado Archivo fiscal): Provisional debido a que permite una nueva reanudación si se encontraren nuevos elementos de comisión del delito.
•Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos los imputados.
•Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de los imputados.
•De oficio a solicitud de la parte: según lo decrete el tribunal por iniciativa propia.
•Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo del tribunal y cuando concurran las causales que la determinen.

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http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal-correcional-i-n-21-09-35220490

Recurso de Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional - Sala I nº 21.178 del 09 de Enero de 1987.
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SOBRESEIMIENTO. Falta de prueba de su participación. Tiempo de tramitación. Derecho a obtener un pronunciamiento. Procedencia.


Si no hay base objetiva suficiente para afirmar que el imputado haya tomado parte en el hecho delictivo investigado, atento el tiempo que lleva de tramitación la causa y con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, aquél tiene derecho a obtener -después de un proceso tramitado en legal forma- un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Resulta esencial lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, para evitar así que los procesos se prolonguen indefinidamente; los valores que entran en juego en el juicio penal obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (*). Por ello, debe revocarse el procesamiento dictado y disponer auto de SOBRESEIMIENTO PARCIAL en favor del imputado.

Donna, Elbert, Bruzzone. (Sec.: Gorostiaga).
21178_1 MAGENTA, Facundo Matías. 12/11/03
c. 21.178.
C.N.Crim. y Correc.
Sala I.
Se citó: (*) C.S.J.N., "Mattei, Angel", rta: 29/11/1968, Fallos 272:188; "Pileckas, Ernesto Antonio", rta: 12/5/1977, Fallos 297:486; "Aguilar Argentina de Ediciones S.A. y otros", rta: 9/6/1977, Fallos 298:50; "Klosowsky, Víctor Ladislao y otros", rta: 7/7/1977, Fallos 298:312; "Oñate, José Angel", rta: 16/3/1978, Fallos 300:226; "Bartra Rojas, Héctor Ricardo", rta: 14/7/1983, Fallos 305:913; "Casiraghi, Pedro Antonio y otro", rta: 22/11/1984, 306:1705 y "Cardozo, Miguel Oscar", rta: 9/1/1987, Fallos 310:57.