Haciendo de una NOTICIA FALSA, sin base, sin investigación adecuada y oportuna una Noticia para estos señores "periodistas" verdadera .... ¿¿¿¿de la falsedad una verdad????
DIFERENCIA ENTRE INJURIA Y DIFAMACIÓN:
INJURIA es el daño al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado, la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
DIFAMACION es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos.
Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.
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DELITOS CONTRA EL HONOR EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO

1. TIPO PENAL
Articulo 131
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
Atribuir falsamente a una persona la perpetración de una conducta delictiva.
Debe atribuírsele HECHOS no adjetivos
La falsedad de la imputación puede ser:
A. Propia : cuando todo el hecho atribuido es falso
B. Impropia: cuando los hechos atribuidos han existido pero la persona a la cual se le atribuye los hechos no es la que los perpetro.
Las personas jurídicas no tiene la potestad para delinquir basándonos en el principio “ societas delinquine non potest”
2.1 SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona natural
2.2 SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona natural
3. TIPICIDAD SUBJETIVO
La forma de redacción del tipo penal es dolosa debe tenerse la conciencia y voluntad de dañar el honor
4. GRADOS DE DESARROLLO
La consumación cuando e daña o ultraja el honor.
DIFAMACIÓN
1. TIPO PENAL
Articulo 132
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación
Hecho: acción u obrar
Cualidad: características que distinguen la manera de ser de una persona
Conducta: la forma como se comporta o conduce el sujeto.
2.1 SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona natural
2.2 SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona natural o jurídica
3. TIPICIDAD SUBJETIVO
La forma de redacción del tipo penal es dolosa debe tenerse la conciencia y voluntad de dañar el honor.
4. AGRAVANTES
Si la difamación se refiere a hechos previstos en el artículo 131 (calumnia)
Cuando se cometido el delito a través de libros, prensa u otro medio de comunicación social.
5. GRADOS DE DESARROLLO
Basta la sola posibilidad de peligro (difusión) para que se consume el delito.
La consumación del delito tiene dos posturas:
A. Cuando el sujeto pasivo se entera
B. Cuando los terceros toman conocimiento, esta es la postura mas aceptada
EXEPCIONES DEL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACIÓN1. TIPO PENAL
Articulo 132
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
2. EXPECIONES LEGALES[1]
A. Injurias en juicio: lo que se pretende es hacer valer el ámbito de defensa, solo puede ser realizada por litigantes, apoderados o defensa, en el caso de los fiscales podría ser aplicando el principio de igualdad de armas. Puede ser materializado de forma oral o escrita.
El animus defendi: es cuando lo que busca el sujeto es defenderse de las imputaciones que se ponen en contra ya sea negándolas o explicándolas.
B. Animus Criticandi: el interés superior es la cultura.
C. Apreciaciones hechas por el funcionario publico en ejercicio de su función.
EXCEPTIO VERITATIS
1. TIPO PENAL
Articulo 134
El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuído se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.
Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.
2. DEFINICION DE LA EXCEPTIO VERITATIS
Son aquellos supuestos que de forma excepcional se permite al sujeto activo de la imputación de difamación probar la veracidad de los hechos, cualidades o conductas perjudiciales al honor y probando queda excepto de responsabilidad penal.
3. CIRCUSTANCIAS EN LAS CUALES FUNCIONA
A. Cuando el ofendido es funcionario publico y las imputaciones se refieren al ejercicio de sus funciones.
Los hechos, cualidades o conducta debe referirse al desempeño funcional, no procede la exceptio veritatis cuando se este referido a la vida personal y familiar.
Ejemplo: Emilio, en un mitin público se refirió al actual Alcalde Provincial de corrupto e inepto.
B. Cuando preexista un proceso penal abierto contra el ofendido
El supuesto se entiende en el sentido que las imputaciones difamatorias deben ser hechas en el tiempo que esta en plena ventilación o tramite un proceso penal respecto de los mismos hechos aludidos en les expresiones difamatorias.
Ejemplo: Juan llama mediante un medio de comunicación estafador a Henry, comprobando que Henry esta siendo procesado por el delito de estafa.
C. Cuando el sujeto activo ha actuado en interés de causa publica o en defensa propia
Se entiende que actuar por interés de causa publica significa actuar en provecho de la colectividad o grupo social
Ejemplo: Ante la inminente elección como alcalde de Juan, Luis comienza a difundir por radio la noticia que Juan tiene varias condenas por estafador y violador sexual de menores de edad.
También se da cuando el difamador ha actuado en defensa propia, es decir el querellado ha ejercido con el propósito y el objetivo de defenderse de algún ataque del querellante.
D. Cuando el sujeto pasivo solicite la continuación del proceso hasta probar la verdad o falsedad de las imputaciones.
Es la facultad para que el ofendido, si se encuentra seguro que las imputaciones expresadas por el sujeto activo son falsas, solicita al juez de la causa que se siga la querella hasta probar su falsedad, pues de esta modo salvaguarda su honor y reputación de manera mas efectiva.
INADMISIBILIDAD ABSOLUTA DE LA EXCEPTIO VERITATIS1. TIPO PENAL
Articulo 135
No se admite en ningún caso la prueba:
1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.
2. SUPUESTOS QUE NO ADMITE LA EXCEPTIO VERITATIS
A. Cuando la imputación se refiera a hechos que originan una sentencia absolutoria: cosa juzgada
B. Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar
C. Cuando la imputación se refiera a un delito de violación sexual
D. Cuando la imputación se refiera al delito de proxenetismo
DIFAMACIÓN O INJURIA ENCUBIERTA O EEQUIVOCA
1. TIPO PENAL
Articulo 136
El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta
2. TIPO OBJETIVO
Injuria o difamación encubierta: cuando el agente expresa palabras, gestos o vías de hecho de manera dudosa, es decir de “forma directa pero de manera inteligente, aparentemente ocultando una ofensa al honor de aquella”[2]
Ejemplo: la vaca de mi vecina esta cada vez mas gorda
Injuria o difamación equivoca: cuando no se dirige directamente contra una persona en particular sino que se presenta de forma genérica.
En estos casos se pide al sujeto activo explicaciones satisfactorias[3] del porque de sus expresiones gestos o vías de hecho.
INJURIAS RECÍPROCAS
1. TIPO PENAL
Articulo 137
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas
2. FUNDAMENTOS
Es un supuesto de excepción de pena del delito de injuria
Cuando dos sujetos o mas se ofenden o ultrajan mutuamente
Solo en este caso se permite las palabras o los gestos es decir ofensas personales.
Este basado en el animus retroquendi es decir en la reciprocidad de las injurias
Se requiere:
1. Que las ofensas o ultrajes sea con motivos de la acalorada circunstancia.
2. Contemporaneidad: debe ser en ese mismo instante
3. Exige reciprocidad personal, no se extiende a las personas que no están interviniendo
[1] El tipo lo especifica bastante bien
[2] SALINAS Siccha, Ramiro; op. cit., pp. 312
[3] Satisfactoriamente: fundamentar de manera coherente que no se quiso ofender a la otra persona